El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto ley 23/2018 que, entre otros asuntos, reformaba la Ley de Marcas. Los cambios establecidos en esta revisión de la normativa entran en vigor hoy lunes 14 de enero, entre los que están la introducción del requisito de la prueba de uso en los procedimientos de oposición o la apertura de la vía administrativa a las caducidades o nulidades de marca.
Aunque los expertos han aceptado la reforma de buena manera, dado que concilia la normativa española actual con la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembro en materia de marcas, también reconocen algunas imperfecciones.
Para Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados, uno de las figuras reprensibles pasa por el mecanismo usado para admitir la reforma. "Al haberse hecho por vía de real decreto, la reforma no ha pasado por el debate parlamentario deseado y no se han podido presentar propuestas o generar discusión", explica. Por otro lado, el letrado del mismo modo aclara que éste habría sido el ideal instante para "renovar toda la Ley de Marcas, en lugar de cubrirla con cambios tan importantes".
Limitaciones
Temiño a su vez mencionó que se ha aprobado la reforma de la ley sin que "exista reglamento de desarrollo aún, con las consiguientes limitaciones que eso trae. Esto causa que la nueva probabilidad de pedir la prueba de uso en el trámite de oposición no sea aun efectiva, teniendo que esperar al reglamento para poder aplicarla".
En este mismo punto insiste Carmen González, abogada de Pons IP, que aclara que aún "estamos a la espera de que se lleve a cabo el desarrollo oportuno reglamentario mediante real decreto para conocer los pormenores de estos procedimientos".
Aunque es indudable que los expertos advierten ciertos peros a esta reforma de la ley, también afirman que este cambio legislativo simboliza un significativo paso para la armonización de los sistemas de protección de marcas en la Unión Europea.
Entre los puntos más destacados, los letrados se centran en los siguientes puntos:
*Representación gráfica
*Notorio o renombrado
*Piratería
*Prueba de uso
*Nulidad y caducidad
FUENTE: EXPANSION
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Aunque los expertos han aceptado la reforma de buena manera, dado que concilia la normativa española actual con la directiva europea 2015/2436 relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembro en materia de marcas, también reconocen algunas imperfecciones.
Para Ignacio Temiño, socio director de Abril Abogados, uno de las figuras reprensibles pasa por el mecanismo usado para admitir la reforma. "Al haberse hecho por vía de real decreto, la reforma no ha pasado por el debate parlamentario deseado y no se han podido presentar propuestas o generar discusión", explica. Por otro lado, el letrado del mismo modo aclara que éste habría sido el ideal instante para "renovar toda la Ley de Marcas, en lugar de cubrirla con cambios tan importantes".
Limitaciones
Temiño a su vez mencionó que se ha aprobado la reforma de la ley sin que "exista reglamento de desarrollo aún, con las consiguientes limitaciones que eso trae. Esto causa que la nueva probabilidad de pedir la prueba de uso en el trámite de oposición no sea aun efectiva, teniendo que esperar al reglamento para poder aplicarla".
En este mismo punto insiste Carmen González, abogada de Pons IP, que aclara que aún "estamos a la espera de que se lleve a cabo el desarrollo oportuno reglamentario mediante real decreto para conocer los pormenores de estos procedimientos".
Aunque es indudable que los expertos advierten ciertos peros a esta reforma de la ley, también afirman que este cambio legislativo simboliza un significativo paso para la armonización de los sistemas de protección de marcas en la Unión Europea.
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